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Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no sabes cómo aplicar una norma de construcción o uso de suelo porque no es clara, puedes pedirle a la Secretaría de Desarrollo Urbano que te dé un dictamen. Ese documento te dirá si la norma aplica o no a tu caso específico. La Secretaría lo revisa, lo inscribe en el Registro de Planes y Programas y te da un certificado. Para eso, tienes que entregar todos los papeles que pida la norma. El dictamen no tiene fecha de vencimiento, pero debes pagar cada año la contribución que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 37. Para la aplicación de las normas generales y particulares de ordenación que no sean de aplicación directa, los interesados podrán solicitar a la Secretaría que emita el Dictamen de Aplicación de Normatividad correspondiente, en el que establezca la procedencia o no de aplicación de la norma de que se trate al caso específico. La Secretaría a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano emitirá los dictámenes de aplicación de normatividad que se turnarán al Registro de los Planes y Programas para su inscripción y la expedición del certificado correspondiente. Los interesados deberán presentar a la Secretaría la documentación derivada de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. La vigencia del Dictamen será permanente siempre y cuando se realice el pago anual de la contribución, conforme lo prevea el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.