Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se dibujan los mapas de los planes de desarrollo de las alcaldías, se deben seguir estas reglas para marcar los límites: 1. Usar las fronteras oficiales de la Ciudad de México o de cada alcaldía. 2. Tomar como referencia el frente de los edificios que dan a las calles, caminos o veredas. 3. Seguir la línea imaginaria que divide las manzanas, usando los límites internos de los terrenos. 4. En vías de tren, líneas de alta tensión o avenidas principales, usar el centro de esas vías. 5. En ríos, lagos o canales, usar los límites de la zona federal, como dice la Ley de Aguas. 6. También usar los bordes de las barrancas. 7. Y por último, los límites de un solo terreno o propiedad.
Texto oficial
Artículo 35. La delimitación de las zonas marcadas en los planos de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, de los Programas Parciales de Desarrollo Urbano y de las Áreas de Gestión Estratégica, debe ajustarse a los siguientes criterios: I. Los límites del territorio de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales; II. El alineamiento de los inmuebles frente a las vías públicas, brechas o veredas; III. El eje de las manzanas, siguiendo los linderos internos de los predios que las integran; IV. El eje de vía troncal, en las líneas del ferrocarril y los ejes de alta tensión; V. Los linderos de la zona federal en los ríos, arroyos, canales, lagunas y otros cuerpos de agua representados en los planos, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; VI. Los linderos de las barrancas; y VII. Los límites de un inmueble.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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