Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que, si un programa de desarrollo urbano de tu delegación ya tiene acuerdos registrados (como contratos oficiales) para cierta zona o terreno, entonces lo que digan esos acuerdos es lo que cuenta para decidir cómo se puede usar el suelo y cómo se ordena el territorio. En otras palabras, si ya hay un convenio legal guardado en el Registro de Planes, ese documento manda sobre las reglas generales del programa. Así que toca fijarse en lo que firmaron antes, no solo en el plan básico.
Texto oficial
Artículo 34. Cuando los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano o Parciales de Desarrollo Urbano consideren para una zona o predio la aplicación de convenios debidamente inscritos en el Registro de los Planes y Programas, se estará a lo que éstos señalen en materia de usos del suelo y ordenamiento territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.