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Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Perito Responsable (el experto a cargo de supervisar la explotación de minas y yacimientos de piedra) deja su puesto en cuatro casos: 1. Cuando se termina el permiso para explotar o se acaban los trabajos. 2. Si la Secretaría (la autoridad) le suspende o le cancela su registro como perito. 3. Si él mismo pide por escrito a la Secretaría que lo retiren; en ese caso, la autoridad ordena parar las obras por seguridad hasta que llegue un nuevo perito. 4. Si el dueño del yacimiento pide a la Secretaría cambiar al perito y propone a otro; cuando se aprueba el cambio, se levanta un acta firmada por el perito que sale, el que entra, el dueño y un representante de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 133. El Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos Pétreos cesará en sus funciones cuando: I. Expire la vigencia de la licencia para la explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos o terminen los trabajos de explotación; II. La Secretaría le hubiera suspendido o cancelado el registro; III. Solicite por escrito a la Secretaría retirar su responsiva. En ese caso, ésta ordenará de inmediato al titular del yacimiento la suspensión de los trabajos de explotación, por condiciones de seguridad, los que se reanudarán en el momento en que el nuevo perito entre en funciones de manera oficial; y IV. El titular solicite a la Secretaría el cambio del perito responsable y proponga al sustituto. Una vez aprobada la sustitución, el cambio se hará constar en un acta, en la que participarán el perito responsable que entrega y el que recibe, así como el titular y el representante que designe la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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