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Artículo 132 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 dice las obligaciones de la persona experta (perito) que está a cargo de sacar materiales de la tierra (explotación de yacimientos). Tiene que: 1) supervisar todo el proceso de extracción constantemente; 2) asegurarse de que los trabajos sigan el plan aprobado, las reglas de cuidado ambiental y las medidas de seguridad; 3) renovar su carnet cada año y refrendarlo cada tres años; 4) llevar un cuaderno oficial (bitácora) para anotar todo lo que pasa en el lugar de trabajo, como problemas, soluciones y visitas de los inspectores del gobierno; y 5) avisar por escrito a la Secretaría cuando termine la extracción.

Texto oficial

Artículo 132. Son obligaciones del Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos: I. Dirigir y vigilar el proceso de explotación en forma constante; II. Hacer cumplir en las obras que se ejecuten, las especificaciones del proyecto de explotación, las acciones de prevención, mitigación y compensación que les sean indicadas en la manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, las medidas de seguridad ordenadas en la licencia y en el Reglamento; III. Resellar el Carnet de Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos anualmente y su refrendo cada tres años; IV. Llevar el Libro de Bitácora debidamente encuadernado, el cual será foliado por la Secretaría, mismo que permanecerá en el lugar de explotación a disposición de los verificadores del Gobierno de la Ciudad de México. En su primera hoja el perito responsable anotará el nombre y ubicación del yacimiento, nombres y domicilios del Titular y del Perito, así como fechas de expedición y vencimiento de la Licencia y la fecha de inicio de los trabajos de explotación. En las hojas subsecuentes, el perito responsable anotará y suscribirá sus observaciones en relación con el proceso de explotación, medidas de seguridad, causas y soluciones dadas a los problemas presentados, incidentes y accidentes de trabajo, cambios de frentes de explotación autorizados, reportes fotográficos y, en general, la información técnica suficiente para describir la memoria de la explotación, agregando la fecha de cada observación y anotación, así como las observaciones de los verificadores del Gobierno de la Ciudad de México; y V. Avisar por escrito a la Secretaría de la terminación de los trabajos de explotación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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