Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos es la persona encargada de que la extracción de minerales se haga bien. Para que acepte ese compromiso formalmente, debe firmar la solicitud para obtener la licencia de explotación. También tiene que firmar un aviso dirigido a la Secretaría diciendo que se hace responsable del trabajo, sobre todo si entra a sustituir a otro perito. En pocas palabras, el perito asume su responsabilidad cuando pone su firma en esos documentos.
Texto oficial
Artículo 131. El Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos otorga su responsiva cuando: I. Suscribe la solicitud de licencia de explotación de yacimientos; y II. Suscribe el escrito dirigido a la Secretaría, aceptando la responsabilidad de la explotación, por cambio de perito responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.