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Artículo 134 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) puede quitarle el permiso al Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos (el experto que revisa cómo se extraen piedras o minerales) si pasa algo malo. Por ejemplo, si ese perito mintió o entregó papeles falsos para obtener su registro. También se lo pueden cancelar si no cumple con sus obligaciones del artículo 132 del Reglamento (otras reglas sobre su trabajo). O si vuelve a violar varias veces las leyes de desarrollo urbano (las normas sobre cómo usar el suelo o construir). En pocas palabras, si el perito hace trampa, no sigue las reglas o es reincidente en faltas, puede perder su permiso.

Texto oficial

Artículo 134. La Secretaría podrá suspender o cancelar el registro del Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos por alguna de las siguientes causas: I. Por obtener su registro proporcionando a la Secretaría datos y/o documentos falsos en la solicitud; II. Por incumplir con alguna de las obligaciones que se establecen en el artículo 132 del Reglamento; o III. Cuando hubiere reincidencia de su parte en la violación de la normatividad que en materia de desarrollo urbano sea aplicable. SECCIÓN TERCERA DE LAS LICENCIAS DE EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS Y/O YACIMIENTOS PÉTREOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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