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Artículo 127 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que puedan hacerse cambios al plan de desarrollo urbano o al programa ecológico de la zona, los habitantes del asentamiento humano involucrado deben cumplir todo lo que acordaron en un convenio especial que menciona el reglamento. También tienen que pagar por los servicios ambientales que se pierden, como la limpieza del aire o el agua, y ese dinero va al Fondo de Apoyo a la Vivienda (FAHI). La cantidad y las fechas de pago las decide la Comisión Estatal de Agua (CEA). Si no cumplen, van a enfrentar las consecuencias que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 127. Previo a la modificación del Programa de Desarrollo Urbano que corresponda y del Programa General de Ordenamiento Ecológico, los integrantes del Asentamiento Humano de que se trate deberán cumplir con todas las condiciones establecidas en los convenios a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 117 del Reglamento y efectuar los pagos por concepto de pérdida de servicios ambientales correspondientes al FAHI con base en los montos y periodicidad que la CEA determine, asumiendo, en su caso, las consecuencias determinadas por incumplimiento. CAPÍTULO VI DE LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS Y/O YACIMIENTOS PÉTREOS SECCIÓN PRIMERA DE LOS TITULARES DE MINAS, CANTERAS Y/O YACIMIENTOS PÉTREOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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