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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno privado o trabajas para el gobierno y tienes un predio público, y quieres generar "potencial" (que es como la capacidad de construir o desarrollar algo, según las reglas de urbanismo), tienes que pedirle a la Secretaría que te meta en el "Padrón de predios emisores de potencial". Para eso, debes entregar los papeles que pide la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 56. Los propietarios de predios particulares y las dependencias y órganos de la administración pública que sean titulares de predios públicos, interesados en emitir potencial, deberán solicitar a la Secretaría su inscripción en el Padrón de predios emisores de potencial presentando la documentación derivada de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.