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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay un fideicomiso (un fondo especial manejado por un banco) que se encarga de juntar los "derechos de construcción" que ciertos terrenos no van a usar. Este fondo, junto con la dependencia de Desarrollo Urbano, va a guardar esos derechos de construcción que los dueños de terrenos quieran registrar en una lista oficial llamada "Padrón de predios emisores de potencial". Básicamente, si eres dueño de un terreno y no piensas construir todo lo que podrías, puedes registrar ese potencial sobrante para que se use en otro lugar.

Texto oficial

Artículo 55. El Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano, a través de su órgano de control y administración, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Urbano, integrará la reserva del Sistema de Transferencia de Potencialidad con el potencial transferible de los predios que soliciten su registro en el Padrón de predios emisores de potencial. SECCIÓN PRIMERA DEL PADRÓN DE PREDIOS EMISORES DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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