Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana revisa tu solicitud y, si todo está en orden, la anota en el Padrón de predios emisores de potencialidades. Esto significa que tu terreno puede vender su derecho de construir más metros (potencial constructivo) a otro lugar. Cuando vendas ese derecho, puedes pedirle al fideicomiso (un fondo de dinero) que te apruebe recursos para arreglar tu propiedad, siguiendo un plan de obra, pero el comité del fideicomiso debe dar el visto bueno. El dinero que te den será parejo al valor del potencial que vendiste, según un avalúo. Si después de la venta aún te sobra potencial, lo puedes aprovechar en otra operación.
Texto oficial
Artículo 57. Las solicitudes serán dictaminadas por la Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana y de ser procedentes, se inscribirán en el Padrón de predios emisores de potencialidades, adquiriendo la calidad de predio emisor. Una vez que el potencial constructivo sea transferido a un predio receptor mediante cesión onerosa, el propietario del predio emisor podrá solicitar la aprobación de recursos al fideicomiso para la rehabilitación del inmueble emisor, conforme a un programa de obra o programa de acciones de mejoras, previo visto bueno del comité del fideicomiso. La asignación de los recursos deberá ser en correlación al potencial emitido conforme a lo determinado por el avalúo correspondiente. En caso que el predio presente un remanente de potencial transferible podrá ser aprovechado para otra operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.