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Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si metes mano a los derechos de construcción de tu terreno (como construir más de lo permitido) antes de haberlos dado de baja oficialmente en el Registro, te van a multar. La multa la pone la Secretaría según qué tan grave sea el caso, y puede llegar hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como una referencia para calcular multas en lugar del salario mínimo). Aparte de la multa, te van a obligar a demoler lo que hayas construido sin permiso, y tú tendrás que pagar todos los gastos de esa demolición.

Texto oficial

Artículo 58. Cuando el solicitante utilice el potencial transferible de su predio, sin haber obtenido su baja del Padrón, se hará acreedor a la multa que determine la Secretaría de acuerdo a la gravedad del caso, la cual podrá ser de hasta de mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la sanción. Asimismo, se procederá a la demolición de la superficie de construcción no autorizada, cuyos gastos de ejecución correrán a cargo del propietario del inmueble. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DEL POTENCIAL DE DESARROLLO URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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