Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres comprar potencial de desarrollo urbano (es decir, el derecho a construir más de lo que permite tu terreno), debes pedirlo por escrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano, entregando los documentos que marcan las reglas. También tienes que presentar un estudio técnico firmado por un perito en desarrollo urbano, que incluya un análisis de las normas que aplican a tu terreno, un anteproyecto con planos y áreas, fotos del lugar (mínimo 10 a color), y un modelo 3D del proyecto. El simple hecho de entregar la solicitud no significa que esté aprobada; la Secretaría decidirá si el potencial sale de una reserva pública o de otro predio registrado, y te avisará si aplica.
Texto oficial
Artículo 59. Los interesados en la adquisición de potencial de desarrollo urbano deben solicitarlo por escrito a la Secretaría, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, presentando la documentación derivada de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Asimismo, los interesados deberán presentar un estudio técnico urbano debidamente suscrito y avalado por un Perito en Desarrollo Urbano, el cual deberá contener: a) Análisis de la normatividad vigente aplicable en el predio o predios involucrados, incluyendo la justificación del anteproyecto en el entorno urbano, con la propuesta de aplicación del Sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano; b) Memoria descriptiva del anteproyecto que contemple el cuadro de áreas por nivel, señalando los usos de suelo y su conformación, con la propuesta de aplicación del Sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano; en caso de incluir en el anteproyecto construcciones existentes (demolición y/o restauración), estas se deberán especificar claramente en la memoria técnica y en los planos, y restar de la intensidad máxima permitida por la zonificación actual; c) Anteproyecto a nivel esquemático, plantas y cortes, a escala 1:50, 1:75, 1:100 o 1:200, utilizando la que más se ajuste a las dimensiones del proyecto, incluyendo el cuadro de áreas, señalando la escala, escala gráfica, cotas y niveles; d) Reporte fotográfico, que incluya mínimo diez fotografías a color referenciadas en un plano de ubicación, larguillo fotográfico a color de esquina a esquina de la acera donde se ubique el predio y la acera de enfrente, así como de las manzanas colindantes a escala legible, el cual deberá contener análisis de alturas de la zona con respecto al proyecto; e) Cinco imágenes del modelo tridimensional del anteproyecto a nivel volumétrico que incluya vistas de las colindancias donde se aprecien las alturas de los edificios existentes; y f) Copia del Carnet del Perito en Desarrollo Urbano, con la responsiva expresa con firma autógrafa que se refiera al trámite motivo de la solicitud. La solicitud presentada en los términos que establece este artículo no implicará su aprobación. La Secretaría determinará en cada caso si la transferencia se lleva a cabo con potencial de la reserva pública, dando prioridad a los predios ubicados en el perímetro "A" del Centro Histórico que señalan los Programas, principalmente a los edificios catalogados, o bien si se lleva a cabo con potencial de un predio emisor previamente registrado en la reserva, en cuyo caso lo notificará al particular que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.