Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se autorice la transferencia, el dueño del terreno que recibe los derechos tiene que venderle esa capacidad de construcción al Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano. El precio se fijará con base en un avalúo oficial, que se hará siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México. Después, la Secretaría usará ese avalúo para hacer una hoja de pago por el derecho de inscribir la operación en el Registro de Planes y Programas. Ese pago solo considerará el valor del terreno, sin incluir construcciones. Finalmente, el interesado tendrá que pagar esa cantidad en la Tesorería de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 60. Una vez autorizada la operación de transferencia, el propietario del predio receptor realizará la cesión onerosa al Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano, de acuerdo al avalúo que se formulará conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México. La Secretaría, con base en el avalúo mencionado, formulará y entregará al interesado el formato de pago de derechos por concepto de inscripción en el Registro de los Planes y Programas, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México, considerando únicamente el valor de la tierra, para que el interesado efectúe el pago ante la Tesorería de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.