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Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que la Secretaría registre un documento en dos lugares oficiales (el Registro de Planes y el Registro Público de la Propiedad), primero tienes que llevar los recibos de pago que te dio la Tesorería de la Ciudad de México. Esos pagos son por inscribir el documento en ambos registros y por la cesión onerosa, que es cuando transfieres derechos de construcción a cambio de dinero a un fondo especial llamado Fideicomiso. Una vez que ya esté registrado, puedes pedir un certificado que diga cuánto puedes construir o aprovechar en tu terreno. Y ojo: no puedes empezar a construir con el potencial que transferiste hasta que tengas ese certificado en tus manos.

Texto oficial

Artículo 61. Para que la Secretaría inscriba la resolución correspondiente en el Registro de los Planes y Programas y en el Registro Público de la Propiedad, el solicitante deberá presentar los recibos de pago emitidos por la Tesorería de la Ciudad de México por concepto de derechos de inscripción al Registro de los Planes y Programas, de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y por la cesión onerosa al Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano. Una vez inscrita la resolución, el interesado solicitará el certificado que ampare la nueva intensidad de construcción permitida en el predio. El potencial transferido será susceptible de edificarse o aprovecharse hasta que se cuente con el certificado correspondiente. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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