Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Perito en Desarrollo Urbano puede cancelar su responsiva (el documento donde acepta hacerse cargo de un proyecto) en cualquier momento: mientras se está haciendo un trámite o después de que ya se revisó. Para hacerlo, debe explicar por escrito a la Secretaría las razones y las leyes en las que se basa. Además, tiene que presentarse a ratificar su escrito (confirmarlo personalmente) el día y la hora que la Secretaría le indique. Todo esto se anota en un acta, junto con cómo va el trámite en ese momento.
Texto oficial
Artículo 109. El Perito en Desarrollo Urbano podrá retirar la responsiva otorgada durante el proceso de cualquier trámite o una vez dictaminado éste, debiendo expresar por escrito ante la Secretaría los motivos y fundamento del retiro; su escrito deberá ratificarlo el día y hora que para el efecto se señale. Se asentará en el acta correspondiente, además de este hecho, el estado que guarde el trámite respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.