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Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 110 dice que un Perito en Desarrollo Urbano (un experto que revisa proyectos de construcción) tiene estas obligaciones: 1. Asegurarse de que todos los documentos que firme cumplan con las reglas. 2. Ser responsable junto con el dueño si se viola la ley. 3. Avisar a la Secretaría (la autoridad) si el dueño no hace caso a sus indicaciones al revisar un estudio. 4. Ir a supervisar la obra cada tres meses y anotar en la bitácora (libro de obra) qué vio y cuándo, si el proyecto tiene un dictamen positivo de impacto urbano. 5. Renovar su carnet de perito cada año y actualizar su registro cada tres años, reportando los trabajos que ha hecho. 6. Vigilar que se cumplan las medidas de integración urbana que se pidieron en los dictámenes que firmó.

Texto oficial

Artículo 110. Son obligaciones del Perito en Desarrollo Urbano: I. Que los actos en los que otorgue su responsiva se ajusten a las disposiciones aplicables; II. Responder conjuntamente con el propietario de la violación a las disposiciones de la Ley y al presente ordenamiento; III. Notificar a la Secretaría cuando sus instrucciones u observaciones no sean atendidas por el propietario o poseedor durante el proceso de evaluación del estudio; IV. Realizar visitas de supervisión por lo menos cada tres meses, asentando en la bitácora de obra el día y hora de la visita, así como sus observaciones, en caso de un dictamen de impacto urbano o urbano ambiental positivo y una vez iniciada la obra; V. Resellar anualmente el carnet y refrendar su registro. Para el resello del carnet el perito se apegará a la fecha de su registro ante la Secretaría e informará de los actos suscritos en su calidad de Perito en Desarrollo Urbano y del seguimiento de los mismos. El refrendo se efectuará cada tres años, en caso de requerirse, se sustituirá el carnet correspondiente; y VI. Supervisar la implementación y cumplimiento de las medidas de integración urbana y condiciones impuestas en los dictámenes de los estudios suscritos en su calidad de Perito en Desarrollo Urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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