Artículo 111 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Perito en Desarrollo Urbano deja de trabajar en un proyecto en cuatro casos: cuando ya entregó su informe preliminar, cuando ya se aprobó la liberación de medidas de integración urbana (requisitos para conectar bien las calles y servicios), cuando el terreno donde se va a construir queda registrado oficialmente, o cuando el trámite que estaban haciendo se da por terminado.
Texto oficial
Artículo 111. Las funciones del Perito en Desarrollo Urbano concluyen cuando: I. Se emita la respuesta de informe preliminar. II. Se emita la liberación de medidas de integración urbana. III. Se inscriba el polígono de actuación o transferencia de potencialidades en el Registro de los Planes y Programas. IV. Cuando se dé por concluido el trámite o acto de que se trate.
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