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Artículo 111 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Perito en Desarrollo Urbano deja de trabajar en un proyecto en cuatro casos: cuando ya entregó su informe preliminar, cuando ya se aprobó la liberación de medidas de integración urbana (requisitos para conectar bien las calles y servicios), cuando el terreno donde se va a construir queda registrado oficialmente, o cuando el trámite que estaban haciendo se da por terminado.

Texto oficial

Artículo 111. Las funciones del Perito en Desarrollo Urbano concluyen cuando: I. Se emita la respuesta de informe preliminar. II. Se emita la liberación de medidas de integración urbana. III. Se inscriba el polígono de actuación o transferencia de potencialidades en el Registro de los Planes y Programas. IV. Cuando se dé por concluido el trámite o acto de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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