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Artículo 112 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las obligaciones y responsabilidades de los Directores Responsables de Obra (los arquitectos o ingenieros que supervisan una construcción) y sus ayudantes (los Corresponsables) están definidas en un reglamento especial de la Ciudad de México. En pocas palabras, no es este artículo el que te dice lo que tienen que hacer, sino que te avisa que hay otro documento donde vienen todas las reglas para ellos. Ese documento es el Reglamento de Construcciones local.

Texto oficial

Artículo 112. La actuación, obligaciones y responsabilidades de los Directores Responsables de Obra (DRO) y Corresponsables, se encuentran regulados en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. SECCIÓN SEPTIMA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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