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Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La forma de hacer y actualizar los catálogos de patrimonio cultural se va a definir en unas reglas técnicas especiales que se llaman Lineamientos Técnicos de Catálogos. Los edificios o terrenos que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad se van a agregar a esos catálogos de dos maneras: ya sea que aparezcan en las listas de los programas de desarrollo urbano de cada alcaldía, o que se incluyan por medio de un decreto oficial que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 75. El procedimiento para elaborar y actualizar los catálogos a que se refiere el artículo que antecede, será determinado en los Lineamientos Técnicos de Catálogos correspondientes. La información de los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano será incluida a través de los listados que forman parte de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano o mediante la promulgación del Decreto correspondiente, el cual deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SECCIÓN QUINTA DE LAS DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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