Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La forma de hacer y actualizar los catálogos de patrimonio cultural se va a definir en unas reglas técnicas especiales que se llaman Lineamientos Técnicos de Catálogos. Los edificios o terrenos que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad se van a agregar a esos catálogos de dos maneras: ya sea que aparezcan en las listas de los programas de desarrollo urbano de cada alcaldía, o que se incluyan por medio de un decreto oficial que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 75. El procedimiento para elaborar y actualizar los catálogos a que se refiere el artículo que antecede, será determinado en los Lineamientos Técnicos de Catálogos correspondientes. La información de los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano será incluida a través de los listados que forman parte de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano o mediante la promulgación del Decreto correspondiente, el cual deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SECCIÓN QUINTA DE LAS DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO
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