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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Planes y Programas es público, eso significa que cualquier persona puede pedir ver los documentos o la información que esté guardada en sus archivos. La única excepción es cuando esa información esté clasificada como restringida, según lo que digan las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. En pocas palabras, puedes consultar los archivos, menos si contienen datos confidenciales o privados que la ley proteja.

Texto oficial

Artículo 22. El Registro de los Planes y Programas es público, por lo que se podrá solicitar la documentación e información que obre en sus archivos y acervos registrales, con excepción de aquella que se encuentre clasificada como información restringida, de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. SECCIÓN SEGUNDA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.