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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Planes y Programas es público, eso significa que cualquier persona puede pedir ver los documentos o la información que esté guardada en sus archivos. La única excepción es cuando esa información esté clasificada como restringida, según lo que digan las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. En pocas palabras, puedes consultar los archivos, menos si contienen datos confidenciales o privados que la ley proteja.

Texto oficial

Artículo 22. El Registro de los Planes y Programas es público, por lo que se podrá solicitar la documentación e información que obre en sus archivos y acervos registrales, con excepción de aquella que se encuentre clasificada como información restringida, de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. SECCIÓN SEGUNDA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

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