Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un sistema que juntará y organizará toda la información sobre cómo se planea el crecimiento de la Ciudad de México, como dónde se pueden construir casas, calles o parques. Cualquier revisión o cambio en los planes de desarrollo urbano (como modificar o cancelar un proyecto) dependerá de lo que diga ese sistema de información. Si el sistema no está actualizado, la Secretaría podrá revisar por su cuenta si es viable empezar un proyecto, analizando cómo ha cambiado la ciudad y la población en los últimos seis meses máximo.
Texto oficial
Artículo 23. La Secretaría implementará el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano que compilará y sistematizará la información sobre la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de la Ciudad de México. La revisión y solicitudes de opinión respecto de los Instrumentos de Planeación y Ordenamiento del Desarrollo Urbano, se harán en función de las determinaciones del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, cuyos resultados sustentarán la determinación sobre la procedencia de iniciar el proyecto de formulación, modificación o cancelación, ya sea de su totalidad o una parte de ellos, de acuerdo con lo previsto en la Ley. En caso que el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano no se encuentre actualizado, la Secretaría determinará la viabilidad de iniciar los trabajos de formulación, con base en un análisis de la dinámica urbana y de población, respecto a su estructura, forma, funcionamiento y evolución, que considere los cambios suscitados en el ámbito de aplicación del territorio correspondiente en un plazo no mayor a seis meses para su actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.