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Artículo 88 Bis del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir un conjunto de viviendas de interés social, popular o de programas del Gobierno Federal o de la Ciudad de México, que tenga más de 10,000 metros cuadrados (como unos 2 campos de fútbol), y que pueda incluir comercios pequeños, necesitas llevar estos 3 papeles al gobierno: 1. Un documento del organismo que maneje el programa de vivienda (federal o local) que diga que tu proyecto sí es parte de ese programa. 2. Un estudio de cómo tu construcción afecta la ciudad, firmado y aprobado por un Perito en Desarrollo Urbano (un experto autorizado), con la misma información que pide otra parte del reglamento. 3. Un papel que asegure que vas a cumplir con las reglas para integrar tu obra a la zona, firmado por la autoridad competente (quien tiene la facultad para hacerlo), y si lo va a ejecutar un organismo público, el plazo para cumplir no puede pasar del año siguiente a cuando termines la construcción. El dictamen que te den dura todo el tiempo que dure la obra para la que lo pediste.

Texto oficial

Artículo 88 Bis. Para solicitar dictamen de impacto urbano para construcciones de más de 10,000 metros cuadrados destinadas a vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México, con o sin comercio de bajo impacto, se deben presentar los siguientes documentos: I. Documento expedido por el organismo responsable del programa federal o local de que se trate, indicando que el proyecto forma parte de éste; II. Estudio de impacto urbano debidamente suscrito y avalado por un Perito en Desarrollo Urbano, el cual deberá contener los mismos elementos señalados en el artículo 88 fracción I de este Reglamento, y III. Documento que garantice el cumplimiento de las medidas de integración dictadas suscrito por autoridad competente, en caso de que vayan a ser ejecutadas por algún organismo público, en cuyo caso no podrá superar el ejercicio fiscal del año siguiente a aquel en que se concluya la construcción. El dictamen de impacto urbano expedido tendrá la vigencia que dure la ejecución de la obra motivo de su expedición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.