Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 4 del Reglamento define términos clave para entender las reglas de construcción en la Ciudad de México. Por ejemplo, un "área libre" es la parte de un terreno donde no puedes construir ni poner techos o volados, según lo que diga el certificado de uso de suelo. Un "área libre permeable" es la parte del terreno que permite que el agua de lluvia se filtre al subsuelo, como lo establecen los programas de desarrollo urbano. La "audiencia" es cuando el gobierno escucha a la ciudadanía directamente y en igualdad de condiciones sobre algún tema o decisión. El "coeficiente de ocupación del suelo (COS)" se calcula restando el área libre del total del terreno, para saber cuánto espacio puedes ocupar con construcciones.
Texto oficial
Artículo 4. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Área libre: Porción de un predio en donde no se permite la construcción, la incorporación de techumbres, cubiertas, volados o cornisas, a partir del nivel de banqueta, según lo establecido en los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo, los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Digitales y los Certificados de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos; I Bis. Alcaldía: órgano político administrativo en cada demarcación territorial; II. Área libre permeable: Porción del predio que permite la infiltración de agua pluvial al subsuelo, conforme a lo señalado en los Programas; III. Audiencia: Acto en donde la autoridad recibe el testimonio de la ciudadanía de manera amplia, simultánea y en igualdad de condiciones a través del contacto directo con los interesados sobre un tema en particular o sobre una acción de gobierno propuesta en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; IV. Auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México: Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables en Explotación de Yacimientos, Directores Responsables de Obra y Corresponsables; V. Baldío: Terreno que carece de construcción y/o aprovechamiento del uso del suelo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano; VI. Catálogos: A los Catálogos del Patrimonio Cultural Urbano; VII. CEA: Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares; VIII. Centro Histórico: Centro Histórico de la Ciudad de México; IX. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo: documento público en el que constan las disposiciones normativas específicas para un predio o inmueble determinado que se establece en los instrumentos de planeación de Desarrollo Urbano. Este documento no crea derechos de propiedad, posesión, ni prejuzga sobre ellos, del mismo modo no constituye permiso, autorización o licencia alguna; X. Se deroga. XI. Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos: documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo y superficie de uso que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen las personas propietarias o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa Parcial de Desarrollo Urbano o del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano que los prohibió; XI Bis. Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad: documento público a través del cual se reconoce la actividad que se ejerce en un inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Bis de este Reglamento; XII. Coeficiente de ocupación del suelo (COS): Es la resultante de restar a la superficie total del predio, el Área libre; XIII. Coeficiente de utilización del suelo (CUS): Índice resultante de dividir la superficie máxima de construcción permitida para un predio entre su superficie total, establecida en los Certificados de Zonificación, y Certificados de Zonificación Digital; XIV. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; XV. Consulta Pública: Proceso formal establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que tiene como finalidad incluir la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones administrativas, en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. La autoridad responsable debe fundamentar la decisión final, teniendo en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas; XVI. Criterios Ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en el Ordenamiento Ecológico, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental y que deberán aplicarse en los procesos de evaluación de la CEA; XVII. Dinámica de población: Se refiere a los censos realizados por las instancias competentes de la Administración Pública Federal y/o Local para la Ciudad de México, como las pirámides de edades, crecimiento/decrecimiento a nivel de AGEB (Área Geoestadística Básica), nivel educativo, nivel de ingresos, entre otros; XVIII. Dinámica urbana: Se refiere a la estructura urbana, movilidad y en casos específicos al nivel de planeación y levantamiento de los usos del suelo; XIX. Densidad: Relación que existe entre un número de personas y una unidad de extensión territorial; XX. Derecho de vía: Franja de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones mínimas y máximas fijan las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México; XXI. Donación: Acto por el cual una persona física o moral transfiere gratuitamente una parte de sus bienes inmuebles; XXII. Explotación de yacimiento pétreo: Acto por el cual se remueve de su estado natural de reposo cualquier material constituyente de un yacimiento pétreo, siempre y cuando el material sea retirado de los terrenos de la explotación, ya sea en breña, clasificado o transformado, así como el conjunto de actividades que se realicen con este propósito y la utilización del uso del suelo para el almacenamiento o transporte de los materiales del área de los terrenos involucrados; XXIII. FAHI: El Fideicomiso de Asentamientos Humanos Irregulares de la Ciudad de México; XXIV. Fusión: Unión de dos o más predios colindantes para formar uno sólo; XXV. Justificación Técnica: Documento presentado por el Titular del Órgano Político Administrativo competente por territorio, en la que se deberán enlistar concretamente con fundamentos técnicos claros, el o los motivos por los que se propone que un asentamiento humano irregular sea considerado para su evaluación y, en su caso, su regularización; XXVI. Ley: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; XXVII. Lineamientos técnicos: Conjunto de reglas de carácter obligatorio en las que se establecen los datos y/o requisitos que deben observarse en la elaboración de los estudios que se mencionan en el presente Reglamento; XXVIII. Memoria de la Consulta Pública: Documento elaborado como resultado de los talleres de participación ciudadana y de la Consulta Pública, que forman parte del proceso de formulación de un instrumento de planeación de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de la Ciudad de México; XXIX. Normas de Sustentabilidad: Medidas, criterios y requerimientos ambientales mínimos que deben aplicarse para contribuir a reducir de manera permanente el impacto ambiental directo e indirecto de las edificaciones, a través del uso de energías renovables y tecnologías ecológicas, las cuales incluyen de forma indicativa, mas no limitativa, el uso de ecotécnias tales como paneles fotovoltaicos, biodigestores, sistemas térmicos solares, sistemas de captación de agua pluvial, pozos de infiltración artificial de agua a los acuíferos y diseños bioclimáticos, así como el uso de materiales de construcción reciclables, separación y reciclaje de residuos sólidos, y sistemas de eficiencia de consumo de agua y de energía eléctrica, observando las normas mexicanas, normas oficiales mexicanas, normas ambientales vigentes para la Ciudad de México y demás legislación aplicable. Las normas de sustentabilidad que se determinen a cada asentamiento estarán condicionadas a sus características particulares y se determinarán con base en el estudio de impacto urbano ambiental correspondiente; XXX. Plan Maestro: Es una herramienta de planeación urbana de carácter estratégico, dirigido a la creación de condiciones ideales para el desarrollo y la gestión urbana o de actuación sobre un área delimitada dentro de la Ciudad de México, que relaciona e integra todas las acciones de intervención sobre el territorio, basado en un Modelo Territorial y de Gestión específicos; XXX. Bis. Plataforma Digital: Sistema Informático desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública, a través de la cual se realizan los trámites establecidos en la Ley y este Reglamento; XXXI. Potencial de desarrollo: Es la intensidad de construcción permitida por la zonificación asignada a un predio, la cual se expresa en metros cuadrados de construcción en relación al CUS; XXXII. Potencial de desarrollo excedente: Es la intensidad de construcción permitida por la zonificación asignada a un predio, la cual se expresa en metros cuadrados de construcción en relación al CUS, que no está desarrollada y que es susceptible de transferir; XXXIII. Proyecto de explotación de yacimientos: Documento y anexos presentados ante la Secretaría, mediante los cuales los interesados en obtener una licencia de explotación de un yacimiento pétreo, precisan las etapas de trabajo que se pretenden ejecutar, señalando las áreas y volúmenes de explotación, con perfiles del terreno, tiempo de desarrollo de cada etapa, así como la reincorporación al entorno urbano de las áreas donde se concluye la explotación; XXXIV. Registro de los Planes y Programas: El Registro de Planes y Programas señalado en la Ley; XXXV. Registro Público de la Propiedad: El Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México; XXXVI. Rehabilitación: Obras mayores para la recuperación de un inmueble; XXXVII. Relotificación: Modificación en la configuración de dos o más predios colindantes, a través de fusiones y subdivisiones simultáneas que definen nuevas superficies, linderos y colindancias; XXXVIII. Reserva del Sistema de Transferencia de Potencialidad: Intensidad de construcción no desarrollada y susceptible de transferir, previa determinación de los inmuebles o zonas que cuentan con este potencial; y XXXIX. Restauración: Es el conjunto de obras tendientes a la conservación de un elemento o inmueble afecto al patrimonio cultural urbano.
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