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Artículo 4 Bis del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que hacer todos los trámites de este reglamento usando una plataforma digital, como una página de internet o una app del gobierno. Los servidores públicos también están obligados a usar esa misma plataforma para hacer sus trámites. Pero si tú prefieres ir en persona, deben atenderte en la Ventanilla Única, que es un mostrador exclusivo para estos servicios. Así que no te pueden obligar a hacer todo por internet si no quieres, siempre tienes derecho a ir presencialmente.

Texto oficial

Artículo 4 Bis. Los trámites a que se refiere este Reglamento deberán presentarse por medio de la Plataforma Digital. Toda persona servidora pública está obligada a realizar los trámites administrativos establecidos en la Ley y este Reglamento utilizando la Plataforma Digital. Asimismo, deberán garantizar la prestación del servicio a través de la Ventanilla Única, de manera presencial para las personas que así lo soliciten. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS Y DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA CAPÍTULO I SECCIÓN PRIMERA DEL PROCESO DE FORMULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.