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Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría evalúe un proyecto, tiene que pedir la opinión de las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que saben de protección civil, agua, drenaje y movilidad. Aunque no le respondan o le digan algo en contra, la Secretaría igual puede dar su dictamen porque tiene la autoridad para hacerlo. También le pueden pedir opinión a otras áreas del gobierno de la ciudad o del gobierno federal sobre otros temas. Esas dependencias tienen 15 días hábiles para contestar desde que reciben la petición; si no lo hacen, se considera que están de acuerdo. Por último, el dictamen debe seguir las reglas técnicas que publique la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 91. Como parte del proceso de evaluación, la Secretaría deberá solicitar la opinión técnica de la dependencia, órgano desconcentrado y/o entidad competente de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de protección civil, infraestructura de agua potable y drenaje y de movilidad, sin que la falta de respuesta o el sentido de las opiniones sea impedimento para que emita el dictamen con plenitud de facultades. Adicionalmente, se podrá requerir opinión respecto de otras materias a alguna dependencia, órgano desconcentrado, Órgano Político Administrativo, entidad o Unidad Administrativa de la Administración Pública de la Ciudad de México y/o entidad o Unidad Administrativa de la Administración Pública del Gobierno Federal. El tiempo de respuesta para que las instancias correspondientes puedan emitir su opinión no debe exceder de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la petición; en caso contrario, se entenderá como opinión favorable. El dictamen de impacto urbano deberá observar los lineamientos técnicos que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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