Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los programas de desarrollo urbano tienen errores desde su origen en la zonificación de un terreno (por ejemplo, en el uso de suelo, altura máxima de construcción, área libre o densidad), y esos errores se repiten o mantienen en versiones anteriores del mismo programa para ese predio, entonces se puede pedir un Dictamen de Aclaración de Zonificación. Ese dictamen corrige el error, pero no aplica si el terreno está en zona de conservación. Para solicitarlo, debes presentar los documentos que pide la ley ante la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 39. En caso de existir error(es) de origen en la zonificación establecida en los Programas vigentes, en relación con el uso de suelo, los niveles máximos de construcción, el porcentaje de área libre y/o la densidad, sobre la base de lo establecido por recurrencia o continuidad por los mismos Programas en sus versiones anteriores para un predio particular, se emitirá un Dictamen de Aclaración de Zonificación. Dicho dictamen no podrá ser aplicado a zonificaciones en suelo de conservación. Los interesados deberán presentar ante la instancia competente la documentación derivada de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.