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Artículo 129 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una licencia para sacar piedras o materiales de un terreno, tienes que cumplir con varias reglas. Debes trabajar exactamente como lo autorizó el gobierno, mantener el lugar limpio y seguro, y proponer a un experto (perito) que el gobierno debe aprobar. También tienes que pagar las cuotas por la licencia, reportar cada tres meses cuánto material sacaste, y seguir las indicaciones de la Secretaría del Medio Ambiente para no dañar el entorno. Si cambias de dueño o nombre de la empresa, debes avisar 15 días antes, y cada año entregar documentos como bitácoras, mapas del terreno explotado y fotos aéreas del predio.

Texto oficial

Artículo 129. Los titulares de la licencia para explotación de yacimientos pétreos están obligados a: I. Ejecutar los trabajos de explotación de materiales pétreos, conforme a lo autorizado en la licencia, el proyecto de explotación y en la manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente; II. Mantener en buenas condiciones de seguridad, estabilidad e higiene el predio donde se realizarán los trabajos; III. Proponer a la Secretaría, para su aprobación, al Perito correspondiente; IV. Pagar los derechos por la expedición de la licencia nueva o, en su caso, por la revalidación de licencia de explotación de yacimientos pétreos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México; V. Rendir un informe trimestral a la Secretaría sobre los trabajos y volúmenes explotados; VI. Realizar todas las acciones de prevención, mitigación y compensación que les sean indicadas en la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad específica; VII. Manifestar a la Secretaría por lo menos 15 días antes, si fuera el caso, el cambio de propietario o razón social; y VIII. Presentar, durante la vigencia de la licencia, anualmente en el cuarto informe trimestral de actividades, lo siguiente: a) Copia del libro de bitácora del ejercicio que se informa y original para su cotejo; b) Libro de bitácora para su autorización; c) Plano topográfico impreso y digital escala 1:1000, con curvas de nivel a cada dos metros, correspondiente a la zona explotada en el ejercicio que se informa y la que se pretende explotar; y d) Ortofoto impresa y digital en dos copias a color, escala 1:2000 que circunscriba el predio en cuestión en dos veces su superficie. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PERITOS RESPONSABLES DE LA EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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