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Artículo 166 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno o construcción y quieres dividirlo en lotes más chicos, debes pedir una licencia de relotificación. El trámite empieza presentando tu solicitud y el proyecto por internet en la Plataforma Digital. Luego, la Alcaldía revisa tu proyecto con ayuda de la Secretaría, y en un plazo de 30 días hábiles te notifican si te la aprueban o no. Si te la aprueban, debes pagar unos derechos y mostrar el comprobante por internet; entonces la Alcaldía tiene 3 días hábiles para darte la licencia. Una vez que tengas la licencia, tú y los demás involucrados deben ir ante un notario público para oficializarla con una escritura, antes de que la licencia caduque. Mientras haces este trámite, no puedes sacar otros permisos para construir en ese terreno.

Texto oficial

Artículo 166. La expedición de la licencia de relotificación se sujetará al procedimiento siguiente: I. Las personas propietarias presentarán la solicitud a través de la Plataforma Digital, acompañada del proyecto de relotificación; II. La Alcaldía correspondiente, previa opinión de la Secretaría, evaluará el proyecto; III. La resolución será emitida por el titular de la Alcaldía correspondiente en 30 días hábiles contados a partir de que se presente el proyecto, misma que será notificada a la persona promovente a través del medio en el que se haya solicitado; IV. Una vez que se notifique la resolución antes mencionada la persona interesada presentará, a través de la Plataforma Digital, el comprobante de pago de derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México y a partir de ese momento la Alcaldía contará con un término de 3 días hábiles para expedir la licencia correspondiente. V. Los Órganos Político Administrativos deben remitir a la Secretaría cada 30 días naturales una copia certificada de las licencias de relotificación que expidan; y VI. Los involucrados en el proyecto deberán comparecer ante el notario público que elijan antes que fenezca la vigencia de la licencia de relotificación, a fin de protocolizar la licencia en escritura pública. Iniciado el procedimiento de relotificación, se suspenderán los procedimientos de expedición de licencias o manifestaciones que se estén tramitando hasta que se expida la licencia de relotificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.