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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
167

Artículo 167 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras dividir o unir terrenos en zonas urbanas sin cambiar las calles, y el terreno total no sea más de 10 veces el tamaño mínimo que marca el programa de la zona, el trámite es así: Primero, tú como dueño metes la solicitud por internet, con el plano de cómo quieres dividir el terreno. Luego, la Alcaldía revisa tu proyecto y pide la opinión de la Secretaría. En máximo 15 días hábiles, la Alcaldía te avisa por el mismo medio si te dan el permiso o no. Si te lo aprueban, tienes que subir por internet el comprobante de pago de los derechos según el Código Fiscal de la Ciudad de México, y entonces la Alcaldía tiene 3 días hábiles para darte la licencia oficial.

Texto oficial

Artículo 167. Cuando se trate de relotificar predios ubicados en suelo urbano que no impliquen la modificación de la vía pública y cuya superficie total sea como máximo de diez veces del lote mínimo determinado en los Programas para la zona de que se trate, se seguirá el siguiente procedimiento: I. Los propietarios presentarán la solicitud a través de la Plataforma Digital, acompañada del proyecto de relotificación; II. La Alcaldía correspondiente recibirá la solicitud y, previa opinión de la Secretaría, evaluará el proyecto; III. La Alcaldía correspondiente, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, notificará a las personas interesadas a través del medio en el que se haya solicitado, si es procedente o improcedente el otorgamiento de la licencia; y IV. En caso de ser procedente el otorgamiento de la licencia, la persona interesada presentará, a través de la Plataforma Digital, el comprobante de pago de derechos establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, y a partir de eso, la Alcaldía contará con un término de 3 días hábiles para expedir la licencia correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 43) ↗

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