Artículo 141 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño o dueños de uno o varios terrenos pueden pedirle a la Secretaría que los agrupe en un solo polígono de actuación, siempre que entreguen los documentos que pide la ley. Además, deben presentar un estudio técnico urbano firmado por un Perito en Desarrollo Urbano, que es un experto autorizado. Ese estudio debe incluir un análisis de las reglas que aplican al terreno, un anteproyecto con planos y medidas, fotos del lugar, y una propuesta para cambiar cómo se puede usar el suelo. También se necesita un reporte de las construcciones ya existentes, una copia de la credencial del perito y su firma. Todo esto sirve para que el gobierno revise si el proyecto está bien y cumple con las normas de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 141. El propietario o propietarios de uno o varios predios, podrán solicitar a la Secretaría la constitución de un polígono de actuación, presentando los requisitos dispuestos en la normatividad aplicable. Asimismo, deberán presentar un estudio técnico urbano debidamente suscrito y avalado por un Perito en Desarrollo Urbano, el cual deberá contener: a) Análisis de la normatividad vigente aplicable en el predio o predios involucrados, incluyendo la justificación del anteproyecto en el entorno urbano, con la propuesta de relocalización de usos y destinos del suelo; b) Memoria descriptiva del anteproyecto que contemple el cuadro de áreas por nivel, señalando los usos de suelo y su conformación, con la propuesta de polígono de actuación; en caso de contemplar en el anteproyecto construcciones existentes, estas se deberán especificar claramente en la memoria técnica y en los planos, y restar de la intensidad máxima permitida por la zonificación actual; c) Anteproyecto a nivel esquemático, plantas y cortes, a escala 1:50, 1:75, 1:100 o 1:200, utilizando la que más se ajuste a las dimensiones del proyecto, incluyendo el cuadro de áreas, señalando la escala, escala gráfica, cotas y niveles; d) Reporte fotográfico que incluya mínimo diez fotografías a color referenciadas del predio o predios en un plano de ubicación; e) Propuesta de relocalización de usos y destinos del suelo y el intercambio de potencialidades, así como el cuadro de áreas por uso y nivel, y en su caso, la aplicación de la relotificación; f) Sistema de actuación aplicable; y g) Copia del Carnet del Perito en Desarrollo Urbano, con la responsiva expresa con firma autógrafa que se refiera al trámite motivo de la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.