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Artículo 140 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un proyecto de construcción se hace en una zona especial llamada "polígono de actuación", el gobierno puede mover o cambiar los usos del suelo (por ejemplo, de comercial a vivienda) y ajustar alturas, áreas libres o densidad de viviendas, siempre sin pasarse del límite de construcción ya permitido. También puede intercambiar el potencial de desarrollo entre los terrenos participantes, o incluso redividir los lotes para hacer una nueva distribución. Si en ese polígono hay terrenos con valor cultural o histórico protegido, la parte que deba conservarse se resta del límite máximo de construcción permitido. Así, solo lo que no se haya construido en ese inmueble se puede mover a otro lugar dentro del mismo polígono. Los inmuebles que ya tienen un Certificado por Derechos Adquiridos pueden unirse al polígono manteniendo su superficie y usos aprobados, y pueden trasladar esos derechos al nuevo proyecto que se quiera hacer.

Texto oficial

Artículo 140. Para la ejecución de proyectos a través de los polígonos de actuación, la Secretaría, sin incrementar la intensidad máxima de construcción permitida en el predio o predios involucrados, podrá llevar a cabo la relocalización de los usos y destinos del suelo, el aumento o disminución de alturas y áreas libres definiendo nuevos Coeficientes de ocupación del suelo y Coeficientes de utilización del suelo, la densidad y el número de viviendas sin rebasar el número máximo de viviendas permitidas e intercambiar el potencial de desarrollo entre los inmuebles participantes en el polígono, así como en su caso, la relotificación de los predios participantes, para generar una nueva división. Cuando en la constitución de un polígono de actuación se incorpore uno o varios predios con elementos afectos al patrimonio cultural urbano, la superficie de construcción a conservar determinada por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría, se restará de la intensidad máxima de construcción permitida por la zonificación vigente, siendo únicamente el excedente constructivo no desarrollado en ese inmueble el susceptible de relocalizar dentro del Polígono propuesto. Los inmuebles que cuenten con Certificados por Derechos Adquiridos podrán participar en un polígono de actuación, manteniendo la superficie y usos acreditados, pudiendo relocalizarse en el nuevo proyecto que se pretenda ejecutar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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