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Artículo 142 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisará si está bien que se forme un polígono de actuación (un área específica donde se hará un proyecto urbano) y, si lo cree necesario, le puede pedir opinión a la alcaldía correspondiente. Una vez que se apruebe el polígono, te van a avisar cuánto tienes que pagar por los derechos de inscripción de cada terreno involucrado, según lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México. Con ese pago hecho, ya podrán inscribir el Acuerdo del Polígono de Actuación para que todo quede oficial.

Texto oficial

Artículo 142. La Secretaría dictaminará sobre la procedencia de la constitución del polígono de actuación y podrá solicitar, si lo considera necesario, opinión al Órgano Político Administrativo correspondiente. Una vez dictaminado el polígono de actuación, se notificará al particular sobre el pago de los derechos de inscripción conforme a lo determinado en el Código Fiscal de la Ciudad de México para cada uno de los inmuebles involucrados y así proceder a la inscripción del Acuerdo del Polígono de Actuación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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