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Artículo 174 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las reglas de esta ley o del reglamento, te pueden castigar con una o varias de estas cosas: cancelar un convenio, parar la obra, cerrar total o parcialmente, demoler o quitar lo que hiciste, meter a la empresa bajo control de las autoridades, quitarte los apoyos que te dieron, cancelar licencias o permisos, multarte, arrestarte hasta 36 horas, llamarte la atención o suspenderte temporalmente como perito o director de obra. También pueden cancelarte para siempre el registro si la falta es grave.

Texto oficial

Artículo 174. Las violaciones a los preceptos de la Ley, a este Reglamento y demás disposiciones, se sancionarán administrativamente por la autoridad correspondiente con una o más de las siguientes sanciones: I. Rescisión de convenios; II. Suspensión de los trabajos; III. Clausura parcial o total de la obra; IV. Demolición o retiro parcial o total; V. Intervención administrativa de las empresas; VI. Pérdida de los estímulos otorgados; VII. Revocación de las licencias y permisos otorgados; VIII. Multas; IX. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; X. Amonestación, suspensión temporal del registro de Perito en Desarrollo Urbano o Perito responsable en explotación de yacimientos o de Director Responsable de Obra y/o de Corresponsable; y XI. Cancelación del registro de Perito en Desarrollo Urbano o de Perito Responsable en Explotación de Yacimientos o de Director Responsable de Obra y/o de Corresponsable, cuando la infracción cometida sea considerada como grave.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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