Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Perito en Desarrollo Urbano es un especialista que se encarga de revisar que los estudios sobre cómo afecta una construcción a la ciudad o al ambiente se hagan bien. También verifica que se sigan al pie de la letra las reglas y permisos que ya se dieron, como los Certificados de Zonificación. Además, tiene que asegurarse de que se entregue sin costo al Gobierno de la Ciudad de México un pedazo del terreno, o que se cumpla de alguna otra forma que marca la ley. Es como un supervisor que cuida que todo esté en orden según lo que ya se autorizó.
Texto oficial
Artículo 107. El Perito en Desarrollo Urbano vigilará que el estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental y el cumplimiento de las medidas de integración se realicen de conformidad con las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable y/o en los Certificados de Zonificación, Certificados de Zonificación Digital o Certificados por Derechos Adquiridos que para tal efecto se hayan emitido, así como dar seguimiento al cumplimiento de la transmisión a título gratuito al Gobierno de la Ciudad de México del dominio del porcentaje de la superficie del terreno o su cumplimiento sustitutivo a que se refiere la Ley y este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.