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Artículo 106 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Peritos en Desarrollo Urbano son expertos que revisan proyectos de construcción o cambios en el uso del suelo. Ellos firman un documento llamado "responsiva" para hacerse responsables de los estudios que presentan, como los análisis de zonificación, impacto ambiental o planes maestros. Esto aplica cuando elaboran o entregan solicitudes para cambiar cómo se usa un terreno, transferir derechos de construcción o pedir permisos especiales a la Secretaría de Desarrollo Urbano. Al firmar, aceptan que la información que dan es correcta y que cumplen con las reglas de la ciudad. Esa firma queda registrada en un carnet oficial de cada perito.

Texto oficial

Artículo 106. Los Peritos en Desarrollo Urbano otorgarán su responsiva cuando suscriban: I. El estudio y solicitud de dictamen de aclaración de zonificación; II. El estudio y solicitud para constituir polígonos de actuación; III. El estudio y solicitud sobre transferencia de potencialidades de desarrollo urbano; IV. El estudio y solicitud del informe preliminar de impacto urbano o impacto urbano ambiental; V. El estudio y solicitud de dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental; VI. La elaboración y presentación de planes maestros que determine la Secretaría; y VII. Los estudios y solicitudes que determine la Secretaría; Dicha responsiva quedará registrada en el carnet correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.