Artículo 105 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 habla de un grupo de personas llamado "Comisión de Evaluación de Peritos". Esta comisión ayuda a la Secretaría a revisar y calificar a los aspirantes que quieren ser "Peritos en Desarrollo Urbano" (expertos en planeación de ciudades) o "Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos Pétreos" (expertos en sacar piedras o materiales de las minas). También se encarga de hacer pruebas para asegurarse de que esos expertos realmente sepan lo que hacen. El grupo está formado por varios jefes de áreas de la Secretaría, más un representante de los arquitectos y otro de los urbanistas de la Ciudad de México, y su jefe es el titular de la Secretaría. Además, la comisión puede crear sus propias reglas para funcionar.
Texto oficial
Artículo 105. La Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, es la instancia que tiene como función auxiliar a la Secretaría, en la evaluación de los aspirantes al registro de Perito en Desarrollo Urbano y Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos Pétreos, asimismo, se encargará de realizar las evaluaciones pertinentes que garanticen su desempeño y conocimientos sobre los proyectos que suscriben. Esta Comisión se integrará de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría; II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría; III. Comisionados, que serán: a) El Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría; b) El Titular de la Dirección de Operación Urbana y Licencias de la Secretaría; c) El Titular de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano de la Secretaría; d) El Titular de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Secretaría; e) Un Representante del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México; f) Un Representante del Colegio de Urbanistas de México; y g) Los invitados que determine el presidente. La Comisión emitirá las Reglas de Operación que determinen su operatividad y funcionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.