Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 170 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir una licencia de construcción en la Ciudad de México, tu solicitud debe ir firmada e incluir los siguientes documentos: el formato oficial del manual de trámites, un papel que acredite quién eres legalmente, las escrituras de los terrenos registradas, el recibo del predial, un certificado de zonificación vigente, una constancia de alineamiento y el número oficial, además de un croquis del inmueble tal como está hoy. Si quieres relotificar un terreno grande (más de 10 veces el lote tipo de tu zona), debes agregar más requisitos: el uso actual del inmueble debe coincidir con lo que marcan los programas de desarrollo, y si necesitas un estudio de impacto urbano, debe tener la aprobación de la Secretaría. También tendrás que cumplir con lo que diga el Reglamento de Construcciones para obra nueva o cambios, y presentar registros de apertura, licencias de funcionamiento, manifestación de construcción o licencias de construcción, según sea el caso. Además, debes entregar un croquis de localización del polígono que vas a relotificar a una escala entre 1:500 y 1:5000, más el proyecto detallado de relotificación. En pocas palabras, es un trámite con muchos papeles, pero si tienes todo en orden, es más fácil que te lo autoricen.

Texto oficial

Artículo 170. Las solicitudes de licencias deberán estar debidamente firmadas y contener los datos y documentos siguientes: a) Formato oficial contenido en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; b) Acreditación de la personalidad conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; c) Testimonio(s) de la(s) escritura(s) pública(s), inscrito(s) en el Registro Público de la Propiedad, con el (o los) que acredite la(s) propiedad(es) del (los) predio(s); d) Copia de la(s) boleta(s) predial(es); e) Certificado(s) de Zonificación o Certificado(s) de Zonificación Digital(es), vigentes; f) Constancia(s) de alineamiento y número(s) oficial(es), vigente(s); y g) Croquis en original y dos tantos que contengan en la parte superior la situación actual del o de los inmuebles, consignando las calles colindantes, la superficie y linderos del (los) predio(s) resultante(s); Tratándose de licencias de relotificación, cuando se refieran a predios mayores a 10 veces el lote tipo que marquen los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, adicionalmente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, deberán cumplir con lo siguiente: a) Uso actual de los inmuebles, que deberá ser acorde a lo que determinen los Programas; b) En caso que se requiera de estudio de impacto urbano o urbano ambiental, contar con dictamen aprobatorio de la Secretaría; c) Los que se determinen en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en el caso de obra nueva, ampliación, modificación, cambio de uso con modificaciones estructurales, reparación o demolición; d) Registros de declaración de apertura o licencias de funcionamiento, en su caso; e) Registro de manifestación de construcción, en su caso; f) Licencias de construcción, en su caso; g) Croquis de localización del polígono a relotificar a escala de 1:500 a 1:5000, según sea su dimensión; y h) Proyecto de relotificación. TÍTULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CAPÍTULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CORRECCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.