Artículo 171 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un jefe o una autoridad puede corregir errores en documentos oficiales que estén vigentes, siempre y cuando no hayan pasado más de 15 días hábiles desde que se emitieron. Es decir, si acaban de darte un papel con algún error, todavía se puede arreglar. Esto lo puede hacer el gobierno por su cuenta o si tú lo pides, pero deben avisarte. Los errores que se pueden corregir son: faltas de ortografía, mala redacción, que falten leyes o que las leyes que pusieron sean incorrectas, siempre y cuando no cambien lo que dice el programa o beneficio al que aplica. También se puede corregir si nadie ha hecho ningún trámite o acción legal con ese documento desde que lo recibiste.
Texto oficial
Artículo 171. Podrán corregirse de oficio o a petición de parte los actos administrativos que se encuentren vigentes y que a partir de su expedición no hubieran transcurrido 15 días hábiles, dando aviso de tal circunstancia al interesado. Procederá la corrección de los documentos antes señalados en los siguientes casos: I. Cuando contengan errores ortográficos, de redacción, de omisión de disposiciones normativas o errores en la normativa aplicable, siempre que estos no alteren ni contravengan la normativa permitida en el Programa correspondiente; y II. Cuando no se hubiere realizado ningún acto jurídico ante alguna autoridad o algún particular derivado de la información contenida en el documento a corregir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.