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Artículo 172 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o una autoridad encuentran un error en un documento oficial, el tiempo para corregirlo empieza cuando alguien lo detecta. La persona o la autoridad que lo encuentre debe avisar a la otra para que entregue el documento original. Ese original se lo quedará la autoridad emisora (la que lo hizo) para guardarlo en su expediente. Una vez que la autoridad tiene el documento en su poder, tiene máximo 15 días hábiles (lunes a viernes, sin contar festivos) para hacer la corrección. O sea, no puedes pasarte de ese tiempo para arreglar el error.

Texto oficial

Artículo 172. El plazo para la corrección del documento iniciará cuando la autoridad emisora o el solicitante detecten el error en el documento que se trate, dando aviso, según sea el caso, a la autoridad o al particular para la presentación del documento original, el cual se entregará en resguardo a la autoridad emisora para ser agregado a su expediente. El plazo para efectuar la corrección del documento no excederá de 15 días hábiles contados a partir de que la autoridad emisora tenga en su resguardo el documento original.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.