Artículo 169 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar las licencias de este reglamento, las tramitas en la página de internet de la Ciudad de México después de pagar lo que indica el Código Fiscal. Las Alcaldías son las que las entregan, pero hay dos excepciones: las licencias para minas, canteras o yacimientos de piedra, y las de terrenos que estén en dos o más alcaldías. Esos dos casos solo los autoriza la Secretaría correspondiente.
Texto oficial
Artículo 169. Las licencias previstas en este serán expedidas a través de la Plataforma Digital, previo pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Las Alcaldías expedirán dichas licencias, con excepción de las relativas a la explotación de minas, canteras o yacimientos pétreos, además de aquellas licencias que se refieran a los inmuebles que estén situados en territorio de dos o más demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las cuales serán expedidas exclusivamente por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.