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Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que las áreas de conservación patrimonial son lugares como zonas históricas, artísticas o arqueológicas que están marcadas en los mapas de los Programas oficiales. También incluye cualquier zona que el gobierno federal haya declarado oficialmente como área de monumentos históricos, arqueológicos o artísticos. En otras palabras, son espacios protegidos por su valor cultural, ya sea porque están en planos de desarrollo urbano o porque tienen un reconocimiento especial del gobierno.

Texto oficial

Artículo 69. Las áreas de conservación patrimonial se integran por las zonas patrimoniales, históricas, artísticas y arqueológicas delimitadas por los polígonos señalados en los Programas, así como las que cuenten con declaratoria federal de zona de monumentos históricos, arqueológicos y/o artísticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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