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Artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas de conservación patrimonial son lugares especiales de la ciudad que tienen valor cultural, como edificios históricos o zonas tradicionales. La ley dice que estas áreas son parte del patrimonio cultural de la ciudad. Su tamaño exacto y las reglas para cuidarlas se definen en los Programas de Desarrollo Urbano, que son los planes oficiales de la ciudad. Eso significa que no se protegen solas, sino que se necesita que esos programas digan cómo delimitarlas y cuidarlas.

Texto oficial

Artículo 68. Las áreas de conservación patrimonial que dispone la Ley forman parte del patrimonio cultural urbano y su delimitación y regulación será de conformidad con lo que dispongan los Programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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