Artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas de conservación patrimonial son lugares especiales de la ciudad que tienen valor cultural, como edificios históricos o zonas tradicionales. La ley dice que estas áreas son parte del patrimonio cultural de la ciudad. Su tamaño exacto y las reglas para cuidarlas se definen en los Programas de Desarrollo Urbano, que son los planes oficiales de la ciudad. Eso significa que no se protegen solas, sino que se necesita que esos programas digan cómo delimitarlas y cuidarlas.
Texto oficial
Artículo 68. Las áreas de conservación patrimonial que dispone la Ley forman parte del patrimonio cultural urbano y su delimitación y regulación será de conformidad con lo que dispongan los Programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.