Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que cuando pidas un certificado de zonificación (ese documento que dice cómo se puede usar un terreno y cuánto mide), los datos que tú proporciones sobre el tamaño y la forma del terreno solo sirven como referencia, no como una descripción legal exacta. Esto significa que no te dan un derecho de propiedad sobre esas medidas ni sobre el terreno. Si luego resulta que los datos están equivocados, puedes pedir que corrijan el documento, pero necesitas presentar los papeles que comprueben el error. En pocas palabras, el certificado solo informa, no te da derechos firmes, y si hay fallos, tú puedes solicitar la corrección.
Texto oficial
Artículo 30. La dimensión y forma de los predios establecida en los Certificados de Zonificación, Certificados de Zonificación Digital y Certificados por Derechos Adquiridos, al ser proporcionada por los interesados, tendrá únicamente un carácter descriptivo, por lo que no genera derechos reales sobre el inmueble; en caso de error en los datos asentados, podrá ser modificado el documento a petición de parte y con la documentación que sustente la modificación. TÍTULO TERCERO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPÍTULO I DE LA ZONIFICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.