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Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa General de Desarrollo Urbano divide el territorio de la Ciudad de México en dos tipos: suelo urbano (donde ya hay construcciones) y suelo de conservación (zonas naturales o rurales que hay que proteger). Para hacer esta división se usa la Línea de Conservación Ecológica, que es un límite que ya viene marcado en otro programa ambiental. Esto sirve para definir qué reglas y acciones aplicar en cada zona, ya sea para construir en la ciudad o para cuidar áreas de conservación donde viven personas en colonias o poblados. Además, los programas de cada alcaldía y los planes más detallados establecen reglas específicas, como las Normas de Ordenación, que dicen qué está permitido hacer en cada calle o terreno.

Texto oficial

Artículo 31. El Programa General de Desarrollo Urbano determina la zonificación primaria de la Ciudad de México, clasificándolo en suelo urbano y suelo de conservación, a partir de la descripción y delimitación de la Línea de Conservación Ecológica establecida en el Programa General de Ordenamiento Ecológico como lo establece la Ley, para determinar las políticas, estrategias y acciones del desarrollo urbano aplicables en suelo urbano, así como en poblados rurales y colonias con tenencia regular del suelo, localizadas en suelo de conservación, a fin que se implementen los niveles de planeación que de éste derivan. Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano y las Áreas de Gestión Estratégica establecen la zonificación, acciones y en su caso, los lineamientos normativos aplicables como las Normas de Ordenación que se emplean en Áreas de Actuación, Normas de Ordenación General, Normas de Ordenación Particular y/o Normas de Ordenación sobre Vialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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