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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un lugar o edificio importante para la cultura de México es declarado como patrimonio protegido, pasan tres cosas. Primero, el gobierno se pone de tu lado para cuidarlo y evitar que lo dañen o destruyan. Segundo, se junta la obligación de mantener su estilo original, su belleza y su valor histórico o artístico. Y tercero, puedes conseguir descuentos o beneficios en impuestos, si es que los autorizan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 77. Los efectos de la declaratoria son: I. La tutela de la autoridad para su protección; II. La conservación histórica, estética, artística, urbanística y arquitectónica; y III. La obtención de los beneficios fiscales, que al respecto se autoricen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

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