Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres poner una escultura en la calle, en algún espacio público o en una zona protegida por su valor cultural, primero debes seguir un proceso especial. Tienes que pedir una opinión técnica, como un permiso o visto bueno, para que revisen si tu escultura está bien en ese lugar. Además, debes entregar a la Secretaría todos los documentos que piden las reglas correspondientes. En pocas palabras, no puedes solo instalar la escultura; necesitas cumplir con los requisitos oficiales antes.
Texto oficial
Artículo 78. Para ubicar obras escultóricas en el espacio público, se deberán de cumplir con el procedimiento de opinión técnica para la colocación de esculturas en Espacio Público o instalaciones en vía pública de elementos afectos al patrimonio cultural urbano y/o en Áreas de Conservación Patrimonial. Los interesados deberán presentar ante la Secretaría, la documentación derivada de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. CAPÍTULO V DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SECCIÓN PRIMERA DE LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO Y LA RESERVA TERRITORIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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