Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres modificar o inscribir un terreno, tienes que entregar a la dependencia los documentos que pide la ley. Si hay problemas porque los límites del terreno según los papeles no coinciden con los del terreno real medido por un topógrafo, puede que no te autoricen el cambio. En ese caso, si tú lo pides, la dependencia puede darte un documento oficial que reconozca si el terreno es más grande o más chico de lo que dicen los papeles, y te especificará las medidas y colindancias correctas.
Texto oficial
Artículo 46. Los interesados deberán presentar a la Secretaría la documentación derivada de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Cuando sea improcedente la modificación o inscripción de un predio por existir discrepancia entre la configuración geométrica que se obtiene de la interpretación de los linderos y colindancias consignados en los títulos de propiedad, documentos expedidos por el Registro Público de la Propiedad y/o por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y en su caso, la documentación existente en el acervo de la Secretaría, respecto a la configuración física corroborada mediante el levantamiento topográfico proporcionado por el interesado, la Secretaría podrá emitir a solicitud del interesado y conforme al estudio particular de cada caso, constancia administrativa que determine el incremento o disminución de la superficie del predio, señalando sus medidas y colindancias respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.