Artículo 138 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de la cuarta revalidación todavía hay material para explotar en tu terreno y quieres seguir haciéndolo, tienes que pedir una licencia completamente nueva. Eso significa que debes cumplir otra vez con todos los requisitos que pide la Ley, como si fuera la primera vez. No puedes seguir con la misma licencia aunque solo la renueves.
Texto oficial
Artículo 138. En caso que al terminar la vigencia de la cuarta revalidación, el predio sujeto de explotación aún tuviera excedente de material susceptible de explotar y el propietario del yacimiento deseara continuar explotándolo, deberá tramitarse una licencia nueva, cumpliendo con todos los requisitos que marque la Ley. SECCIÓN CUARTA DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS Y/O YACIMIENTOS PÉTREOS
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