Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que forman parte del patrimonio cultural lugares como paisajes, plazas, barrios, pueblos, calles con historia, zonas arqueológicas o artísticas, y también los terrenos que los rodean y protegen. Incluye zonas con monumentos y cualquier otro elemento que, aunque no esté en un registro oficial, merezca ser cuidado y conservado. Esto significa que no nada más lo que está en las listas cuenta, sino también lo que la gente considera valioso por su historia o tradición. Por ejemplo, una calle vieja de tu ciudad o un sitio que la comunidad quiera proteger puede entrar aquí.
Texto oficial
Artículo 63. Forman parte del Patrimonio Cultural, Histórico, Arqueológico y Artístico: los paisajes culturales, espacios públicos, barrios, pueblos, calles históricas o típicas, sitios arqueológicos, históricos o artísticos y sus entornos tutelares, las zonas de monumentos y todos aquellos elementos que, sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación y consolidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.